De acuerdo con la Ley 2/2023 de protección al informante, son sujetos obligados no solo los que tienen más de 50 empleados y la administración publica, sino también las empresas sujetas a la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, es decir, asesorías fiscales y contables, auditores de cuentas, inmobiliarias, administradores de fincas, abogados mercantiles, bancos y cajas, etc., independientemente del número de trabajores que tengan.
Desde el 1 de diciembre, está disponible nuestra plataforma de Gestión y Creación de Canales de Denuncias para informantes. Este sistema de externalización de Canales de Denuncias, ofrece una transparencia total al Informante ya que las denuncias quedan registradas con una huella digital que no permite alterar el contenido y así mismo el Informante tiene acceso a consultar su denuncia y su evolución en cualquier momento vía online.
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La incorporación de la plataforma de canales de denuncias como herramienta clave dentro de la oferta de servicios de consultores, firmas legales y especialistas en compliance, es capaz de generar ingresos recurrentes ofreciendo un servicio de calidad y necesario para tus clientes.
Nuestro software no sustituye tu labor de asesoría: la potencia. Aporta una solución técnica alineada con la normativa que tus clientes necesitan implementar, y que tú puedes entregar como parte de un pack de consultoría o compliance 360º.
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