Canales de Denuncias Laborales

Canales de denuncias

Canales de denuncias en el entorno laboral

Los canales de denuncia laborales son un instrumento imprescindible para construir entornos laborales seguros, igualitarios y justos, donde las personas puedan desarrollar su trabajo libres de miedo, discriminación o violencia. Para comprender la necesidad de la existencia de los Canales de Denuncias Laborales, tenemos que recurrir al Protocolo de Acoso Laboral (PAL), regulado por el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y que a su vez ha sido modificado por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, incluye tanto el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como las conductas contra la integridad moral en el trabajo (conductas también conocidas en el ámbito social como “mobbing”), y es de obligado cumplimiento para cualquier entidad con al menos una persona trabajadora.

¿ Por qué son necesarios y qué son ?

Así mismo, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, viene a refrendar dicha obligación en su artículo 2, que establece que “todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.”

En el Protocolo de Acoso Laboral (PAL), se describen los principios y pautas de actuación frente al tipo de conductas descritas en el párrafo anterior, el procedimiento de investigación y esclarecimiento de los hechos y la implantación de un Canal de Denuncias (también conocido como Sistema Interno de Información) garantista, anónimo y confidencial a través del cual dar cauce a la comunicación de este tipo de situaciones.

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