Software Canal de Denuncias



El Software Profesional para
Gestión y Creación de
Canales Electrónicos
de Denuncias.


¿ Por qué un Software de Canales de Denuncias ? De acuerdo con nuestra filosofía empresarial y a petición de nuestros clientes hemos desarrollado un nuevo Software para Canales de Denuncias, que permite crear y gestionar los canales de denuncias o también conocidos como canales éticos, de sus clientes bajo la misma premisa de trabajo de euroLOPD. La aplicación de esta solución permite el anonimato y la integridad de la denuncia garantizando al denunciante o informante que su denuncia ha sido recibida por la entidad y pudiendo consultar la evolución de su denuncia.

Software Canal de Denuncias

Canales de Denuncias Laborales Electrónicos

Especialmente diseñado para Clientes No Sujeto a la Ley 2/2023 de protección al Informante con al menos 1 empleado/a pero menos de 50 y por lo tanto obligado a disponer de un Protocolo de Acoso Laboral y su correspondiente Canal de Denuncias Electrónico que permita realizar denuncias tanto anónimas como confidenciales.

El Protocolo de Acoso Laboral (PAL), regulado por el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y que a su vez ha sido modificado por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, incluye tanto el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, así como las conductas contra la integridad moral en el trabajo (conductas también conocidas en el ámbito social como “mobbing”), y es de obligado cumplimiento para cualquier entidad con al menos una persona trabajadora.

Así mismo, el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, viene a refrendar dicha obligación en su artículo 2, que establece que “todas las empresas comprendidas en el artículo 1.2 del Estatuto de los Trabajadores, con independencia del número de personas trabajadoras en plantilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45.1 y 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar, previa negociación, medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, así como promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

En el Protocolo de Acoso Laboral (PAL), se describen los principios y pautas de actuación frente al tipo de conductas descritas en el párrafo anterior, el procedimiento de investigación y esclarecimiento de los hechos y la implantación de un Canal de Denuncias (también conocido como Sistema Interno de Información – SII – ) garantista y confidencial a través del cual dar cauce a la comunicación de este tipo de situaciones.

La recomendación que realizó el Ministerio de Igualdad en octubre de 2021, sin ningún tipo de carácter normativo o vinculante, acerca de la prohibición de realizar denuncias anónimas dentro del ámbito de los protocolos de acoso, ha quedado invalidada por el artículo 7.3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que resulta de aplicación a cualquier tipo de canal de denuncia o sistema interno de información, y que reza “Los canales internos de información permitirán incluso la presentación y posterior tramitación de comunicaciones anónimas”.

 Dicho esto, debe quedar claro que los Canales de Denuncias deben permitir la realización de comunicaciones anónimas y garantizar la trazabilidad y confidencialidad de las mismas, así como su no alteración y correcto seguimiento de su gestión y tramitación.

 

Sistemas Internos Electrónicos para Informantes

Para el tipo de Cliente sujeto a la Ley 2/2023 de protección al Informante, por ser sujeto obligado de la LPBCFT 10/2010 (No se aplica en este caso el RD 304/2014 ya que no está exento de la sujeción a la mencionada ley), con al menos 1 empleado o más de 50, y por lo tanto obligado a disponer de no solo un Protocolo de Acoso Laboral sino también de su correspondiente Canal de Denuncias del Informante que permita realizar denuncias tanto anónimas como confidenciales.


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