Videovigilancia y monitores expuestos

Videovigilancia y la LOPD

La exposición pública de monitores de videovigilancia

En algunos comercios nos encontramos con monitores que muestran las imágenes captadas por las cámaras de seguridad que a su vez NO son almacenadas o grabadas por ningún sistema de archivo. Normalmente, este tipo de prácticas suelen tener fines disuasorios con el fin de que los amigos de lo ajeno, se sientan “vigilados”. Bien, pues el hecho de que el comercio exponga dicho monitor al público supone una infracción de caracter GRAVE (con una sanción de 40.001 a 300.000 Euros). Así se desprende de la resolución publicada por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) (Ver Procedimiento Sancionador PS-00067-2011). Concretamente se trataba de una gasolinera que tenía un sistema de video vigilancia instalado por una compañía dedicada a la seguridad.

 

Conclusión:

La captación y/o grabación de imágenes está sujeta a los principios expuestos en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales, y por lo tanto debe cumplir con las exigencias indicadas en la mencionada ley y que podemos ver en la infografía superior.

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